¡BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS!


Bienvenidos a www.ECUADORCANNABICO.blogspot.com, de hoy en adelante ésta será tu página de información pro-legalización de esta mítica planta y todos sus derivados medicinales, recreacionales, de uso espiritual e industrial.

Aquí encontraremos, difundiremos e intercambiaremos material escrito y audiovisual, así como propuestas de acción para la consecución de objetivos científicos, ideológicos, culturales y políticos que contribuyan al proceso de legalización y despenalización de "María".

Dejamos totalmente claro que nuestro pensamiento no va dirigido al apoyo del comercio (legal o ilegal) y/o narcotráfico de este y otros enteógenos naturales, más bien estamos interesados en la difusión de la información para el cultivo autogestionado para uso y consumo curativo, lúdico, ritual y mental del cultivador como de sus personas cercanas.

Construyamos juntos un porvenir libre para un recurso natural que debe ser un derecho de la humanidad, y localicemos nuestra lucha en estas latitudes, tomando el ejemplo de tantos otros lugares donde se ha conseguido que la siembra, el cultivo y consumo de cannabis sea legítimo para tod*s.

Ecuador Cannabico, información libre desde: Martes, 1 de Diciembre de 2009.

lunes, 27 de febrero de 2017

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA POSIBLE CRIMINALIZACIÓN DE USUARIOS DE DROGAS POR REFORMA AL COIP.

Quito, 24 de Febrero de 2017.
GABU-2017-014

Doctor.
Mauro Andino.
Presidente Comisión de Justicia.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.

Presente,

PRONUNCIAMIENTO DE ECUADOR CANNABICO FRENTE A LA POSIBLE CRIMINALIZACIÓN DE USUARIOS DE DROGAS POR REFORMA AL COIP.

Considerando que el artículo 11.1 de la declaración universal de los derechos humanos postulas que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Considerando qué el artículo siete de la declaración universal de los derechos humanos dispone que Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación

Considerando que el 26 de Julio de 2013, Ecuador Cannábico y la Organización Diabluma presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la ley 108 (Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), vigente en el país, la misma que criminaliza la siembra, cultivo, cosecha, transportem, tenencia de las sustancias con propiedades psicoactivas, catalogadas como sujetas a fiscalización.

Considerando que el artículo 364 dicta que Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco.

Considerando que el artículo 76 numeral dos de la Constitución del Ecuador declara que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

Considerando que el de ella artículo 23 de la Constitución política del Ecuador norma que las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Considerando que el artículo 66 numeral ocho de la constitución reconocería EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.

Considerando que el artículo 66 numeral cuatro de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Considerando que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral ocho reconocería El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o enprivado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a losderechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

Considerando que le artículo tres numeral uno de la Constitución mandaría como un deber del Estado el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Considerando que el artículo 220 del código integral penal dice que La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Considerando que el artículo 222 del COIP reza que La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Considerando que el artículo 228 dicta que debe existir una cantidad admisible para uso o consumo personal. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa correspondiente.

Considerando que no existe normativa correspondiente,  que sea vinculante, donde se encuentren establecidas en las cantidades admisibles para uso y consumo personal de sustancias estupefacientes psicotrópicas o preparados que las contengan.

Considerando que existe una tabla de dosis máximas de consumo,  al tiempo que existe una tabla de tráfico, las 12 encuentra en contradicción,  dado que las dos especifican una cantidad entre los cero y los 10 gramos tanto para usuarios como para traficantes de mínima escala.

Considerando que Ecuador Cannábico es una organización de hecho de la sociedad civil que construye, debate y propone los marcos sociales, políticos, culturales, del fenómeno de las drogas, con un enfoque en la defensa de derechos, la prevención,  la reducción de riesgos asociados, así como la despenalización de su uso, consumo y autoabastecimiento como lucha directa y frontal contra el narcotráfico.

Considerando los ciudadanos ecuatorianos usuarios ocasionales y habituales de sustancias, con los mismos derechos y responsabilidades que nuestros compatriotas, nos pronunciamos.

Frente al proyecto ejecutivo de ley reformatoria al código orgánico integral penal y su artículo 7 enviadoa a la Asamblea Nacional el 13 de Febrero de 2017, nosotras y nosotros nos declaramos en resistencia.

Este artículo violaría varios derechos humanos fundamentales, derechos constitucionales y derechos civiles. Acabaría con el proceso de racionalización del fenómeno de las drogas en el país, agravaría los márgenes de represión, amedrentamiento, extorsión, arrestos sin el debido proceso y una correcta diferenciación entre usuarios y expendedores.

Al ser un derecho fundamental y constitucional la presunción de inocencia, las y los usuarios de sustancias sujetas a fiscalización no deberían entrar en contacto ni ser intervenidos por la policía bajo el argumento de actitud sospechosa, el mismo que no tiene ningún aval jurídico ni legal en la ley ecuatoriana.

Los derechos humanos fundamentales reconocerían también nuestra existencia en este planeta, como iguales ante la ley sin distinción, con derecho a igual protección de la justicia, todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja los derechos humanos, y contra toda provocación hasta el discriminación.

En disfrute pleno de nuestros derechos al espacio público, consideramos discriminatorio y atentatorio el ser vistos como sujetos de penalización, cuando la  constitución garantiza que en ningún caso se permitirá nuestra criminalización ni se vulneraron nuestros derechos constitucionales por ser usuarios o consumidores de sustancias.

Al ser un asunto de salud pública, según la constitución, al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al Estado no le corresponde desarrollar programas de persecución, penalización, criminalización,  judicialización y encarcelamiento de las personas que son víctimas del fenómeno de las drogas,  sean estos usuarios o personas pobres que trafican pequeñas cantidades.

Al Estado le corresponde ofrecer, más no obligar, tratamiento de rehabilitación a los distintos tipos de usuarios y consumidores de sustancias psicoactivas.  Para esto el Estado debe tener claro las diferencias y reales connotaciones de usuarios ocasionales,  habituales y  problemáticos, los dos primeros nunca deberían entrar en conflicto con el Estado.

Al intentar por parte de el ejecutivo una regulación de consumo en el espacio público debería tomar en cuenta no sólo la prohibición, si no también garantizar espacios o zonas adecuadas, permisibles y libres de discriminación para el consumo lúdico,  recreativo,  medicinal, cultural,  religioso o espiritual de sustancias psicoactivas.

Antes de continuar reformando los marcos legales ya existentes, las leyes se deberían acabar de hacer, es necesario esclarecer los marcos regulatorios que la constitución, el código orgánico integral penal, y la ley de regulación del fenómeno socioeconómico de las drogas, mandan. Es indispensable publicar y hacer vinculantes las dosis máximas de consumo para los tres tipos de usuarios o consumidores,  las mismas nunca deberían entrar en contradicción o vicios legales con la tabla de tráfico.

Este es nuestro pronunciamiento, pero en los próximos días adjuntaremos propuestas de ley estructuradas y articuladas a los derechos humanos,  los derechos constitucionales y los derechos civiles alcanzados, las mismas que permitan ver el fenómeno de las drogas desde una óptica más amplia, que coadyuven en la reducción de el consumo,  así como la reducción de riesgos y daños asociados al uso de sustancias, y que además permitan una adecuada regulación del espacio público en un respeto con nuestros conciudadanos.

El derecho a la participación, con base en la constitución, debe ser respetado y garantizado también para las personas que usamos sustancias psicoactivas, también somos ciudadanos.  En el último período del poder Ejacutivo y Legislativo este derecho ha sido relegado,  silenciado e ignorado, por lo que exigimos participación en la mesa de justicia, en el pleno del asamblea, en sus debates y argumentaciones para la construcción de normativas con la inclusión de nuestra visión,  la visión de los usuarios de sustancias, personas que sin cometer delitos somos arrestados, discriminados, penalizados, criminalizados, judicializados y encarcelados iracionalmente.


Atentamente,

ECUADOR CANNÁBICO



Suscriben al pronunciamiento:


  • ATS. Acción Técnica Social – Colombia (www.acciontecnicasocial.com).
  • TNI. Transnational Institute – Estados Unidos (www.tni.org).
  • PRODERECHOS – Uruguay (www.proderechos.org.uy).
  • OCDI GLOBAL. Observatorio de Cultivos Declarados Ilícitos – España (www.cultivosilicitos.wordpress.com).
  • ACEID. Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas – Costa Rica (www.aceidcr.org).
  • COIN. Centro de Orientación e Investigación Integral – República Dominicana (www.coin.org.do).
  • AECU. Asociación de Estudios de Cannabis del Uruguay – Uruguay (www.aecu.org.uy).
  • INTERCAMBIOS. Asociación Civil para el estudio y atención de problemas relacionados con las drogas – Argentina (www.intercambios.org.ar/es/).
  • INTERCAMBIOS. Asociación Civil para el estudio y atención de problemas relacionados con las drogas - Puerto Rico (www.intercambiospr.org)
  • DPA. Drug Policy Alliance – Estados Unidos (www.drugpolicy.org)
  • CENTRO CÁRITAS DE FORMACIÓN para la atención de las farmacodependencias y situaciones críticas asociadas A.C. – México (www.caritas.laneta.apc.org/).
  • HUMANAS COLOMBIA. Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género – Colombia (http://www.humanas.org.co/).
  • REVERDESER. Colectivo por la transformación en la actual política de drogas. - México (reverdeser.wordpress.com).
  • FUNDACIÓN LATINOAMÉRICA REFORMA – Chile (www.latinoamericareforma.cl).
  • ACCIÓN ANDINA – Bolivia (www.accionandina.org).
  • DESCRIMINALIZACIÓN.ORG – Puerto Rico (www.descriminalizacion.org).
  • ANDEAN INFORMATION NETWORK. Red Andina de Información – Bolivia (www.ain-bolivia.org).
  • MAMA COCA – Colombia (www.mamacoca.org).
  • PIE. Puente Investigación y Enlace – Bolivia (www.piebolivia.org.bo).
  • WOLA. Incidencia a  favor de los Derechos Humanos en las Américas – Estados Unidos (www.wola.org).
  • UTRIP. – Slovenia (www.institut-utrip.si/en).
  • CITY WIDE. Drug Crisis Campaign – Irlanda (www.citywide.ie).
  • REDUC. Rede Brasileira de Redução de Danos e Direitos Humanos – Brasil (www.facebook.com/REDUC-Rede-Brasileira-de-Redução-de-Danos-e-Direitos-Humanos-508427252562225/)
  • MUCD. México Unico Contra la Delincuencia – México (www.mucd.org.mx).
  • HARM REDUCTION COALITION – Estados Unidos (www.harmreduction.org).
  • SSDP. Students for Sensible Drug Policy – Estados Unidos (www.ssdp.org).
  • STOP THE DRUG WAR – Estados Unidos (www.stopthedrugwar.org).
  • IDPC. Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas – Internacional (www.idpc.net/es).
  • CIDDH. Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos – Perú (www.ciddh.com).
  • AMBATO CANNÁBICO – Ecuador (www.facebook.com/AmbatoCannabico).
  • MONSTRUO DE LA MARIHUANA – Ecuador (www.facebook.com/MonstruoDeLaMarihuana).
  • PATA CALIENTE RADIO – Ecuador (www.mixlr.com/pata-caliente-radio-kriminal/).
  • LAGO AGRIO CANNÁBICO – Ecuador (lagoagriocannabico.wordpress.com).
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